La jueza penal Dra. Patricia Reyes resolvió este lunes absolver a Nadine Parry y Yosef Vargas, directivos de Conarpesa, quienes habían sido llevados a juicio por supuesta contaminación ambiental en aguas del Golfo Nuevo.
La decisión se fundó en la nulidad de la acusación, tras considerar que la Fiscalía incurrió en graves fallas procesales que impidieron garantizar el derecho de defensa.
Aunque quedó acreditado que el 10 y 13 de febrero de 2023 hubo volcados de líquidos sin tratar en la costa, los dictámenes técnicos no alcanzaron para vincular con certeza a la empresa ni a sus responsables.
La jueza recalcó que el hecho de que existan muestras contaminantes no habilita a imputar automáticamente a los acusados sin precisar sus funciones, decisiones y responsabilidades dentro de la compañía.
“Decir que el líquido salió de la planta y por eso los empleados son los autores es una simplificación excesiva”, advirtió en su resolución, en la que reprochó al Ministerio Público Fiscal no haber investigado quiénes tomaban decisiones ambientales en Conarpesa ni bajo qué directivas actuaban los acusados.
EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El eje central del fallo fue la violación del principio de congruencia, que obliga a que la acusación inicial coincida con la hipótesis que se sostiene en juicio. La jueza señaló que la Fiscalía modificó sustancialmente la descripción de los hechos entre la imputación original y los alegatos finales, sin notificar debidamente a la defensa ni utilizar la herramienta legal prevista para ampliar la acusación.
De este modo, lo que empezó con la hipótesis de un “bypass” oculto terminó en el debate con la idea de una “manguera de rebalse”, lo que —según la magistrada— desdibujó el objeto del proceso y privó a los imputados de defenderse con claridad.
“El hecho es el rey del proceso penal. Si no está delimitado desde el inicio, no puede juzgarse”, subrayó en el veredicto.
FISCALÍA APELARÁ
Tras la audiencia, el fiscal jefe Alex Williams reconoció que presentará apelación dentro de los próximos diez días. Defendió la investigación y sostuvo que “el sistema de cañerías existía, eso está comprobado”, aunque admitió que la forma en que el líquido llegó allí sigue siendo objeto de controversia probatoria.
UN CASO QUE DEJA HUELLA
La resolución generó fuerte impacto en la comunidad, donde el tema de los efluentes industriales y su efecto en el ambiente costero viene siendo eje de debate social y político.
Más allá del resultado judicial, el fallo vuelve a exponer un déficit recurrente: la brecha entre los hechos de contaminación ambiental, que los informes científicos confirman, y la dificultad de atribuir responsabilidades penales concretas en el marco del sistema acusatorio.
La jueza fue tajante: los errores de la acusación no pueden ser subsanados por los jueces, porque hacerlo violaría la imparcialidad del proceso. Y concluyó que la única decisión posible era la absolución de los imputados.

